En este nuevo post quisiera
reflexionar acerca de la evolución de la Educación Especial en Venezuela, dados
los últimos eventos desarrollados desde el año 2011, orientados a una
transformación de la modalidad, los cuales fueron impulsados desde la Dirección
de Educación Especial; y los últimos lineamientos derivados de la instrucción
ministerial para el comienzo del año escolar 2014-2015, según la cual se
ratifican las áreas de atención establecidas en las distintas
conceptualizaciones de la modalidad (1976, 1989, 1997) y se instruye a los docentes
especialistas a volver a sus servicios originales, evidenciándose una “paralización”
de este movimiento hacia la transformación, el cual había generado gran
malestar en primer lugar en las propias personas con necesidades educativas
especiales o con discapacidad, en los docentes especialistas y en el Consejo
Nacional para las personas con discapacidad CONAPDIS, como ente rector en esta
materia.
Según
reseña Torres (2007), el inicio formal de la EE en Venezuela data del año 1961 con la creación
de la Oficina
de Educación Especial del Ministerio de Educación. No
obstante, las acciones para la atención de personas con necesidades especiales
se venían desarrollando desde principios del siglo XX, primero desde iniciativas
de tipo privado; paulatinamente el Estado asume su rol de ente rector para
garantizar la atención de esta parte de la población. Es así como en el Código
de Instrucción Pública de 1912 se evidencia el interés por dicha temática,
específicamente alude a la educación de los ciegos, sordomudos y “anormales”
(Luque, Osorio, Arráez y Pérez, 2011).
A partir de la creación de la Dirección de Educación
Especial (DEE) en el año 1975, se inicia una nueva etapa en la atención
educativa de los educandos con necesidades educativas especiales en Venezuela,
en este sentido en el año 1976 se publica el documento de Conceptualización y
Política de la modalidad de Educación Especial el cual es un “cuerpo normativo
de Política Educativa tendiente a plasmar los principios filosófico políticos
que han de regir este campo de la educación” (Ministerio de Educación, 1976, p.
3).
En este punto es importante destacar que en
Venezuela, la modalidad se ha desarrollado paralelamente con los avances
mundiales en esta materia, asumiendo los lineamientos y políticas
internacionales a favor de las personas con discapacidad, de particular
relevancia se pueden mencionar la Declaración Mundial de educación para todos(Jomtiem, 1990) y la Declaración de Salamanca (1994), sobre necesidades
educativas especiales, acceso y calidad. En este sentido, paulatinamente se fue
pasando de un enfoque clínico a un enfoque integral que considera al sujeto con
necesidades especiales como un ser biopsicosocial (Ministerio de Educación, 1989).
En la Conceptualización y Política de 1976 se define
a la Educación Especial (EE) como “un área de la educación general que a través
de métodos y recursos especializados, proporciona educación diferenciada e
individualizada a los sujetos con necesidades especiales” (Ministerio de Educación,
1976, p. 5). Así mismo se plantea que esta atención debe ser impartida por
personal especializado, a través de contenidos específicamente diseñados, en el
cual la figura del educador es esencial; además, dada la complejidad de las
situaciones que pudieran presentarse se requiere del trabajo conjunto de
profesionales de diversas áreas.
En Venezuela la modalidad de EE, cuenta con un marco
legal que la sustenta:
1.
Constitución
Nacional (1999), específicamente los artículos 81, 102 y 103; en los cuales se
establecen los derechos de las personas con discapacidad al desarrollo autónomo
de su personalidad en igualdad de oportunidades, el derecho al trabajo y a la
formación, la educación como derecho humano, así como el deber del Estado para
garantizar la educación a las personas con discapacidad o necesidades
especiales.
2.
Ley
Orgánica de Educación (LOE, 2009), artículos 4, 14, 15, 24; en los cuales se
regula la educación como un derecho humano y un deber social, se hacen
explícitos los fines de la misma y se hace alusión al respeto por la
diversidad. Así mismo en la LOE se
establece que la EE es una modalidad del sistema educativo (art. 26).
3.
Ley
Orgánica de Protección del Niño y Adolescente (1998), en la cual se incluye a
las personas con necesidades especiales, en el disfrute pleno y efectivo de sus
derechos y garantías.
4.
Ley
para las personas con discapacidad. (2007), cuyo objeto es: “regular los medios
y mecanismos, que garanticen el desarrollo integral de las personas con
discapacidad de manera plena y autónoma de acuerdo a sus capacidades, el
disfrute de los derechos humanos y lograr la integración a la vida familiar y
comunitaria, mediante su participación directa como ciudadanos y ciudadanas
plenas de derechos…"
5. Conceptualización
y Política de la Educación Especial (1976, 1989, 1997), estos documentos rigen
los aspectos filosóficos y normativos de la atención educativa especializada
dirigida a las personas con necesidades educativas especiales o con alguna
discapacidad.
En el documento de
Conceptualización y Política del año 1997 se delimitan las áreas de atención de
la modalidad de EE: Dificultades de Aprendizaje, Retardo mental, Deficiencias
auditivas, Deficiencias visuales, Impedimentos físicos, Autismo y Talento
Superior.
En la actualidad, debido a los avances de la EE y al
esfuerzo realizado por el Consejo Nacional para las personas con discapacidad, orientado
a mejorar el trato hacia las personas con discapacidad y modificar la
percepción social hacia estas, se han incorporado cambios importantes en las
denominaciones que se utilizan para hacer mención a estos colectivos.
Por retardo
mental, se emplea en el país el término personas con discapacidad intelectual o
cognitiva, por deficiencias visuales o auditivas utiliza el término personas
con discapacidad visual o auditiva o persona sorda; por impedimentos motores, se
usa personas con discapacidad motora, músculo esquelética o con movilidad
reducida. El factor a destacar antes de la situación o condición de
discapacidad es la visibilización y valoración de la “persona”.
En relación con el área de Dificultades de
aprendizaje, esta continúa siendo una de la áreas más controvertidas, ya que se
dificulta su diagnóstico a partir de los signos duros o neurológicos, sin
embargo, para nadie es un secreto que cada día más estudiantes presentan
dificultades para apropiarse de los aprendizajes escolares y que los docentes
integrales no cuentan con las herramientas y estrategias para facilitar los
procesos de aprendizaje en estos educandos.
Todo lo descrito hasta ahora, permite vislumbrar el
camino recorrido por la modalidad de EE en el contexto venezolano; los
distintos documentos de Conceptualización y Política, así como el marco legal,
intentan dar respuesta a las exigencias de la sociedad y determinan las
acciones educativas que se realizan en los servicios de la modalidad.
No obstante, se observa un divorcio o un trabajo
fragmentado entre el CONAPDIS como ente rector en materia de personas con
discapacidad y la Dirección de Educación Especial. Es fundamental que ambos
entes trabajen de forma conjunta y coordinada para unificar esfuerzos que
redunden en una mejor atención social y educativa a estos colectivos, que
tiendan a una verdadera integración e inclusión social de las personas con
discapacidad.
Se hace
necesario además, que en el país se genere una verdadera transformación de la
modalidad que escuche los planteamientos y necesidades de los propios
colectivos de personas con discapacidad, especialistas en todas las áreas de atención,
universidades formadoras de docentes especialistas y comunidad en general; y
que tanto el CONAPDIS como la DEE participen de los avances mundiales en
materia de atención a las personas con discapacidad y suscriban todos los
lineamientos y convenios mundiales en esta materia.
Para finalizar quisiera dejar la siguiente
reflexión: una verdadera transformación requiere el conocimiento y valoración
del pasado, la valoración del trabajo, el esfuerzo y la experiencia acumulada
durante años. Nada que valga la pena se construye en el aire, ni de espalda al
mundo. La valoración de lo local y regional con apertura a lo global es una
competencia a desarrollar en el siglo XXI.
Referencias
Luque, B., Osorio, B., Arráez, T., Pérez, Y. (2001). La Educación Especial
en Venezuela: Algunas consideraciones para su Reconstrucción histórica.
En: Luque, G. (comp.) (2011).Venezuela, medio siglo de historia educativa
1951-2001. Caracas: Ministerio del Poder Popular para la Educación
Universitaria.
Ministerio de Educación. (1976). Conceptualización y Política de la Educación Especial
en Venezuela. Caracas: Dirección de Educación Especial.
Ministerio de Educación. (1989). Conceptualización y Política de la Educación Especial
en Venezuela. Caracas: Dirección de Educación Especial.
Ministerio de Educación. (1997). Conceptualización y Política de la Educación Especial
en Venezuela. Caracas: Dirección de Educación Especial.
Ministerio del Poder Popular para la Educación. (2009). Ley
Orgánica de Educación. Caracas.
Republica Bolivariana
de Venezuela. (1999). Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela. Caracas
Torres, M. (2007). La Educación Especial en Venezuela: un nuevo enfoque. Caracas:
Vicerrectorado De investigación y postgrado UPEL.
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