lunes, 17 de noviembre de 2014

La Educación Especial en Venezuela




En este nuevo post quisiera reflexionar acerca de la evolución de la Educación Especial en Venezuela, dados los últimos eventos desarrollados desde el año 2011, orientados a una transformación de la modalidad, los cuales fueron impulsados desde la Dirección de Educación Especial; y los últimos lineamientos derivados de la instrucción ministerial para el comienzo del año escolar 2014-2015, según la cual se ratifican las áreas de atención establecidas en las distintas conceptualizaciones de la modalidad (1976, 1989, 1997) y se instruye a los docentes especialistas a volver a sus servicios originales, evidenciándose una “paralización” de este movimiento hacia la transformación, el cual había generado gran malestar en primer lugar en las propias personas con necesidades educativas especiales o con discapacidad, en los docentes especialistas y en el Consejo Nacional para las personas con discapacidad CONAPDIS, como ente rector en esta materia.
Según reseña Torres (2007), el inicio formal de la EE en Venezuela data del año 1961 con la creación de la Oficina de Educación Especial del Ministerio de Educación.  No obstante, las acciones para la atención de personas con necesidades especiales se venían desarrollando desde principios del siglo XX, primero desde iniciativas de tipo privado; paulatinamente el Estado asume su rol de ente rector para garantizar la atención de esta parte de la población. Es así como en el Código de Instrucción Pública de 1912 se evidencia el interés por dicha temática, específicamente alude a la educación de los ciegos, sordomudos y “anormales” (Luque, Osorio, Arráez y Pérez, 2011).
A partir de la creación de la Dirección de Educación Especial (DEE) en el año 1975, se inicia una nueva etapa en la atención educativa de los educandos con necesidades educativas especiales en Venezuela, en este sentido en el año 1976 se publica el documento de Conceptualización y Política de la modalidad de Educación Especial el cual es un “cuerpo normativo de Política Educativa tendiente a plasmar los principios filosófico políticos que han de regir este campo de la educación” (Ministerio de Educación, 1976, p. 3).
En este punto es importante destacar que en Venezuela, la modalidad se ha desarrollado paralelamente con los avances mundiales en esta materia, asumiendo los lineamientos y políticas internacionales a favor de las personas con discapacidad, de particular relevancia se pueden mencionar la Declaración Mundial de educación para todos(Jomtiem, 1990) y la Declaración de Salamanca (1994), sobre necesidades educativas especiales, acceso y calidad. En este sentido, paulatinamente se fue pasando de un enfoque clínico a un enfoque integral que considera al sujeto con necesidades especiales como un ser biopsicosocial (Ministerio de Educación, 1989).
En la Conceptualización y Política de 1976 se define a la Educación Especial (EE) como “un área de la educación general que a través de métodos y recursos especializados, proporciona educación diferenciada e individualizada a los sujetos con necesidades especiales” (Ministerio de Educación, 1976, p. 5). Así mismo se plantea que esta atención debe ser impartida por personal especializado, a través de contenidos específicamente diseñados, en el cual la figura del educador es esencial; además, dada la complejidad de las situaciones que pudieran presentarse se requiere del trabajo conjunto de profesionales de diversas áreas.

En Venezuela la modalidad de EE, cuenta con un marco legal que la sustenta: 

1.     Constitución Nacional (1999), específicamente los artículos 81, 102 y 103; en los cuales se establecen los derechos de las personas con discapacidad al desarrollo autónomo de su personalidad en igualdad de oportunidades, el derecho al trabajo y a la formación, la educación como derecho humano, así como el deber del Estado para garantizar la educación a las personas con discapacidad o necesidades especiales.
2.     Ley Orgánica de Educación (LOE, 2009), artículos 4, 14, 15, 24; en los cuales se regula la educación como un derecho humano y un deber social, se hacen explícitos los fines de la misma y se hace alusión al respeto por la diversidad.  Así mismo en la LOE se establece que la EE es una modalidad del sistema educativo (art. 26).
3.     Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente (1998), en la cual se incluye a las personas con necesidades especiales, en el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
4.     Ley para las personas con discapacidad. (2007), cuyo objeto es: “regular los medios y mecanismos, que garanticen el desarrollo integral de las personas con discapacidad de manera plena y autónoma de acuerdo a sus capacidades, el disfrute de los derechos humanos y lograr la integración a la vida familiar y comunitaria, mediante su participación directa como ciudadanos y ciudadanas plenas de derechos…"
5.  Conceptualización y Política de la Educación Especial (1976, 1989, 1997), estos documentos rigen los aspectos filosóficos y normativos de la atención educativa especializada dirigida a las personas con necesidades educativas especiales o con alguna discapacidad.
En el documento de Conceptualización y Política del año 1997 se delimitan las áreas de atención de la modalidad de EE: Dificultades de Aprendizaje, Retardo mental, Deficiencias auditivas, Deficiencias visuales, Impedimentos físicos, Autismo y Talento Superior.
En la actualidad, debido a los avances de la EE y al esfuerzo realizado por el Consejo Nacional para las personas con discapacidad, orientado a mejorar el trato hacia las personas con discapacidad y modificar la percepción social hacia estas, se han incorporado cambios importantes en las denominaciones que se utilizan para hacer mención a estos colectivos.
 Por retardo mental, se emplea en el país el término personas con discapacidad intelectual o cognitiva, por deficiencias visuales o auditivas utiliza el término personas con discapacidad visual o auditiva o persona sorda; por impedimentos motores, se usa personas con discapacidad motora, músculo esquelética o con movilidad reducida. El factor a destacar antes de la situación o condición de discapacidad es la visibilización y valoración de la “persona”.
En relación con el área de Dificultades de aprendizaje, esta continúa siendo una de la áreas más controvertidas, ya que se dificulta su diagnóstico a partir de los signos duros o neurológicos, sin embargo, para nadie es un secreto que cada día más estudiantes presentan dificultades para apropiarse de los aprendizajes escolares y que los docentes integrales no cuentan con las herramientas y estrategias para facilitar los procesos de aprendizaje en estos educandos.
Todo lo descrito hasta ahora, permite vislumbrar el camino recorrido por la modalidad de EE en el contexto venezolano; los distintos documentos de Conceptualización y Política, así como el marco legal, intentan dar respuesta a las exigencias de la sociedad y determinan las acciones educativas que se realizan en los servicios de la modalidad.
No obstante, se observa un divorcio o un trabajo fragmentado entre el CONAPDIS como ente rector en materia de personas con discapacidad y la Dirección de Educación Especial. Es fundamental que ambos entes trabajen de forma conjunta y coordinada para unificar esfuerzos que redunden en una mejor atención social y educativa a estos colectivos, que tiendan a una verdadera integración e inclusión social de las personas con discapacidad.
 Se hace necesario además, que en el país se genere una verdadera transformación de la modalidad que escuche los planteamientos y necesidades de los propios colectivos de personas con discapacidad, especialistas en todas las áreas de atención, universidades formadoras de docentes especialistas y comunidad en general; y que tanto el CONAPDIS como la DEE participen de los avances mundiales en materia de atención a las personas con discapacidad y suscriban todos los lineamientos y convenios mundiales en esta materia.
Para finalizar quisiera dejar la siguiente reflexión: una verdadera transformación requiere el conocimiento y valoración del pasado, la valoración del trabajo, el esfuerzo y la experiencia acumulada durante años. Nada que valga la pena se construye en el aire, ni de espalda al mundo. La valoración de lo local y regional con apertura a lo global es una competencia a desarrollar en el siglo XXI.

Referencias 


Luque, B., Osorio, B., Arráez, T., Pérez, Y. (2001). La Educación Especial en Venezuela: Algunas consideraciones para su Reconstrucción histórica. En:  Luque, G. (comp.) (2011).Venezuela, medio siglo de historia educativa 1951-2001. Caracas: Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria.  
Ministerio de Educación. (1976). Conceptualización y Política de la Educación Especial en Venezuela. Caracas: Dirección de Educación Especial. 
Ministerio de Educación. (1989). Conceptualización y Política de la Educación Especial en Venezuela. Caracas: Dirección de Educación Especial. 
Ministerio de Educación. (1997). Conceptualización y Política de la Educación Especial en Venezuela. Caracas: Dirección de Educación Especial. 
Ministerio del Poder Popular para la Educación. (2009).  Ley Orgánica de Educación. Caracas.  
Republica Bolivariana de Venezuela. (1999). Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas
Torres, M. (2007). La Educación Especial en Venezuela: un nuevo enfoque. Caracas: Vicerrectorado De investigación y postgrado UPEL. 

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